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mayo  2, 2024

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Una nueva aproximación sobre el tratamiento de una labor de debida diligencia (due diligence) y su impacto en la estructuración de negocios corporativos

Por Rodolfo G. Papa


“El referirse a una labor de debida diligencia (o como ya es comúnmente conocida, y hasta mencionada mediáticamente como “due diligence”), cuya instrumentación es parte del iter transaccional inherente a la posible concertación, o alternativamente abandono, en la negociación de las previsiones contractuales de la compra de una participación social controlante sobre una sociedad local, requiere una indispensable actualización, no solamente en la extensión de su significado, sino en las consecuencias jurídicas resultantes de su efectiva realización, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyC”), y otras trascendentales reformas legislativas, como ha sido -más recientemente- la nueva ley de responsabilidad penal empresaria (ley 27.401), que ha atribuido por primera vez -en forma independiente- responsabilidad penal sobre las personas jurídicas privadas locales, por la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y el soborno transnacional. En tal sentido, es insoslayable resaltar que la nueva Codificación unificada ha reconocido expresamente a la “debida diligencia”, en varias disposiciones dentro de su estructura metodológica.”

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Términos mencionados en esta doctrina: diligencia, diligence, debida, artículo, responsabilidad, instrumentación, inherente, negociación, vigencia, contable.

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